- Artículo 121; Edades mínimas para la venta y puesta a disposición de los artículos pirotécnicos.
Los artículos pirotécnicos no se venderán ni se pondrán a disposiciónde los consumidores por debajo de las edades mínimas indicadas acontinuación, a excepción de los pistones de percusión para juguetes:
a) Artificios de pirotecnia:
F1 . Categoría 1: 12 años.
F2 . Categoría 2: 16 años.
F3 . Categoría 3: 18 años.
F4. Uso Exclusivo para profesionales.
-Artículo 126; Prohibiciones a la venta.
Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podránnegarse a vender sus productos a quienes manifiesten de formaclara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidasalcohólicas o sustancias estupefacientes.